Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
LEY 25.929 desde el 25 de agosto de 2004
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ART. 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ART.6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
Instrucciones para redactar un consentimiento informado para una atencion del parto y el nacimiento respetuosa y segura a presentar a las instituciones y profesionales actuantes
Este es un modelo de consentimiento informado para una solicitud de atención respetuosa en el parto y el nacimiento a presentar en la institución y a los profesionales actuantes.
Es importante recordar que todo lo que hablemos, acordemos, presentemos, a las instituciones y/o profesionales debe ser por escrito y con copia para nosotros, sellada y/o firmada por la institución y/o profesionales, de otro modo no tendrá validez.
En el caso de las instituciones deben dirigirla al Director, con copia al Jefe del Departamento de Salud Materno Infantil, al Jefe de Obstetricia y al Jefe de Neonatología por lo que deben averiguar previamente sus nombres. En total hay que llevar 5 copias, la 5º es la que se quedan Uds. sellada por la Institución.
A la nota de consentimiento informado hay que adjuntarle una copia del material completo de:
· Derechos vigentes de los usuarios
· Propuesta Normativa Perinatal Año 2000 Mterio. Salud de la nación
· Principios de la Organización Mundial de la Salud acerca del cuidado perinatal: Guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y postparto del año 2001
· Ley 25929 acerca de los Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento vigente desde el 21 de noviembre de 2004.
Esta solicitud es personal y la firmará la mujer (y si lo desea, su pareja).
Es MUY IMPORTANTE tener en cuenta la necesidad de la presencia de un acompañante durante el trabajo de parto, parto y nacimiento, que conozca la solicitud y se encargue de que ésta se cumpla.
La solicitud deberá ser redactada como está a continuación. Los puntos donde se exponen los deseos personales o familiares pueden ser modificadas pues allí constará lo que cada una /o quiere para ese momento, tal vez hay cuestiones que no hemos incluidos y que pueden ser de importancia, como rituales culturales y religiosos específicos, vestimenta, etc.
Hay pequeñas variaciones, que están aclaradas en el texto y que cada uno debe escoger, en caso de presentarse a: Hospital Público, Clínica Privada con Sistema Abierto, Clínica privada con Sistema Cerrado
Cualquier inquietud y duda antes de presentarlo contacten con nosotros a info@dandoaluz.org.ar ó a Mariana Giménez al 4794-0839.
Nos interesa mucho saber que sucede luego de la presentación de esta solicitud, así como tener una copia del texto de la misma, por lo que les pedimos que nos cuenten las posibles respuestas y como se sucedió el parto y el nacimiento; así podremos ir afinando detalles y mejorando para lograr nuestro objetivo de una atención respetuosa y segura.
A continuación la solicitud.
Córdoba, ...de….. de 2007
Al Director Médico del Sanatorio …Dr. ….
Ó Al Director del Hospital......Dr. ......
Cc. Al Jefe del Departamento de Salud Materno Infantil
al Jefe de Obstreticia
y al Jefe de Nenonatología
Por medio de la presente, me dirijo a Ud. con el objeto de dejar constancia que: encontrándome embarazada de______________, con fecha probable de parto____________, en pleno uso de mis facultades mentales y emocionales, y habiendo tomado conocimiento de las condiciones en que actualmente se desarrolla la atención y cobertura sanitaria del parto y el nacimiento, quiero exponer las condiciones en que deseo que se desarrolle mi trabajo de parto, parto y nacimiento de mi hijo y post parto.
Las siguientes condiciones no son sólo son el resultado de mis propias creencias y deseos sino que, como es de público conocimiento, son avaladas por nuestros derechos constitucionales: Constitución Nacional: Capítulo 1 Derechos (Art. 4, 7, 11 y 19), Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19 y 25.2), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 2d, 12 1 y 2), Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24), Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (Art. 5, 11 y 19); y la Ley 25929 acerca de los Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento vigente desde el 21 de noviembre de 2004 y la Ley 1040 de Acompañamiento en el Parto, en la Pcia. de Buenos Aires, Partido de Vicente López, la Ordenanza Expte. Nº 1145/2002 HCD sobre presencia de los padres en el nacimiento. También son avaladas en el ámbito internacional, por países como Francia (Decreto Ministerial 83-24, del 1 de agosto de 1983, sobre maternidad.), Italia (en la Ley del Consejo Regional del Lazio del 14 de Marzo de 1984, acerca de "Nuevo derechos de la mujer y el niño recién nacido", por ejemplo.
Todas las condiciones que pasaré a enumerar han sido publicadas y reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Conferencia Internacional de Fortaleza, Brasil, entre el 22 y 26 de Abril de 1985 en forma de 16 Recomendaciones, actualizadas en Cuidados en el Parto Normal: Guía Práctica de 1996 y Principios de de Organización Mundial de la Salud acerca del cuidado perinatal: Guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y postparto del año 2001 y la Guía para la Atención del Parto Normal en Maternidades centradas en la Familia correspondiente a 2004, donde se establecen los principios de atención para el embarazo y parto normales:
1. Ser no medicalizado, lo que significa que el cuidado fundamental debe ser provisto utlizando un set mínimo de intervenciones que sean necesarias y se debe aplicar la menor tecnología posible.
2. Ser basado en el uso de tecnología apropiada, lo que se define como un conjunto de acciones que incluye métodos, procedimientos, tecnología, equipamiento y otras herramientas, todas aplicadas a resolver un problema específico. Este principio está dirigido a reducir el uso excesivo de tecnología o la aplicación de tecnología sofisticada o compleja cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o aún ser superiores.
3. Ser basado en las evidencias, lo que significa avalado por la mejor evidencia científica disponible, y por estudios controlados aleatorizados cuando sea posible y apropiado.
4. Ser regionalizado y basado en un sistema eficiente de referencia de centros de cuidado primario a niveles de cuidado terciarios.
5. Ser multidisplinario, con la participación de profesionales de la salud como parteras, obstetras, neonatólogos, enfermeras, educadores del parto y de la maternidad, y cientistas sociales.
6. Ser integral y debe tener en cuenta las necesidades intelectuales, emocionales, sociales y culturales de las mujeres, sus niños y familias y no solamente un cuidado biológico.
7. Estar centrado en las familias y debe ser dirigido hacia las necesidades no sólo de la mujer y su hijo sino de su pareja.
8. Ser apropiado teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales para permitir y lograr sus objetivos.
9. Tener en cuenta la toma de decisión de las mujeres.
10. Respetar la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres.
Estos diez puntos también son considerados de absoluta relevancia para una atención adecuada en la PROPUESTA NORMATIVA PERINATAL Año 2000 del Ministerio de Salud de la República Argentina.
PROPUESTA: Una Maternidad respetuosa de la mujer y su familia durante el parto debiera ofrecer:
1. RESPETO POR LA VIDA DE LA MUJER Y SU HIJO: PARTO SEGURO
2. INCLUSION DE LA FAMILIA EN TODO EL PROCESO DE ATENCION INSTITUCIONAL
· Ofrecer durante el trabajo de parto y parto, a todas las madres, la presencia sin restricciones de los acompañantes que ella elija, incluyendo padres, cónyuges, familiares o amigos.
· Facilitar las visitas de la familia durante la internación.
· No separar nunca a la madre de su hijo si este es normal.
· Ingreso irrestricto de los padres al servicio de Neonatología si el recién nacido debiera permanecer internado y visitas dirigidas para el resto de los familiares (abuelos, hermanos, etc.).
3. SERVICIOS PARA LA FAMILIA
4. RESPETO DE PAUTAS CULTURALES, RELIGIOSAS, ETNICAS Y PERSONALES DE LA MUJER Y SU FAMILIA
· Libertad a la mujer para caminar, moverse y adoptar las posiciones que elija durante el período dilatante o el expulsivo.
· Respetar decisiones sobre destino de la placenta, uso de amuletos en el niño, etc. (salvo restricciones indispensables para evitar complicaciones).
5. NO EMPLEAR PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE NO ESTEN RESPALDADOS POR EVIDENCIAS CIENTIFICAS
6. ASISTENCIA RESPETUOSA DE LA MADRE EN EL PARTO
· Salas TPR: Priorizar la instalación de Salas TPR o Salas únicas para Trabajo de Parto, Parto y Recuperación: las mismas permiten la atención en un sólo ambiente evitando el traslado de la madre en pleno Trabajo de Parto o Puerperio inmediato con necesidad de camillas rodantes. Facilitan la presencia de un familiar acompañante, garantizan la intimidad del Parto, etc.
· En las Salas de Parto u Observación tradicionales se debe evitar la visión de las embarazadas a través de ventanas.
· Debe facilitarseles ropa a la parturienta y su acompañante.
· No debe existir circulación indiscriminada de alumnos, u otro personal tratando de mantener la privacidad de la parturienta.
· Respetar las decisiones de la madre respecto a su posición, deambulación, ingesta de líquidos, etc.
· No gritar a las madres ni desvalorizar sus esfuerzos o padecimientos. Brindarles apoyo emocional necesario.
· Brindar técnicas de alivio del dolor no farmacológicos ni invasivos tales como masajes o técnicas de relajación.
· Incorporación de Obstétricas: profesional universitaria entrenada en el control y evolución del trabajo de parto y parto normal.Estas brindan una atención individualizada y contenedora priorizando el desarrollo normal del parto. Su presencia disminuye los partos instrumentales y tranquiliza a las madres
· Doulas: Mujeres entrenadas y capacitadas para brindar contención afectiva y estímulo a mujeres en trabajo de parto y parto.
7.- ATENCION RESPETUOSA DEL RECIEN NACIDO
· Asegurar una recepción sin interferencias facilitando el vínculo con la madre. Evitar la hipotermia. Brindar una reanimación adecuada de ser necesaria, por personal capacitado en el 100% de los casos.
· No separar innecesariamente a los recién nacidos sanos de sus madres. La observación no es motivo para ello.
· Evitar el stress y el dolor de los recién nacidos internados. Las Unidades de Neonatología deben ser silenciosas, respetar los períodos de sueño de los recién nacidos, concentrar en forma programada los procedimientos y realizarlos con la mínima agresión posible para el niño.
· Se recomienda la salida precoz y transitoria de la incubadora para ser colocados en contacto piel a piel con sus madres, para facilitar el vínculo y la lactancia materna.
· Implementar sistemas de identificación del recién nacido y medios de seguridad institucional que impidan la sustracción o el cambio de niños.
8.- NORMAS DE PROCEDIMIENTOS BIEN DEFINIDOS
Contar con Normas o Políticas escritas y disponibles ,donde se especifiquen las funciones y responsabilidades de todo el personal sobre la atención humanizada y respetuosa de la madre, su hijo y la familia.
De las medidas de prevención y anticipación a ser implementadas en el Control Prenatal, la internación y el control postalta de la madre y su hijo.
De los procedimientos a realizar durante la internación del binomio madre-hijo, etc.
Realizar regularmente actividades de Docencia e Investigación y capacitación en Servicio para el Equipo de Salud.
Las Normas de la Institución deben ser compatibles con las Propuestas Normativas Perinatales Nacionales.
Y teniendo en cuenta que la jurisprudencia actual valoriza la libertad del paciente respetando su voluntad y autonomía, asegurando a éste el derecho de auto-determinación cuando una decisión médica lo involucra, aún con riesgo de vida por su elección.
El consentimiento clarificado está contemplado en la Ley 17.132, Art. 19, inciso 3 de ejercicio profesional, que dice:
"Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por accidentes, tentativas de suicidio o delitos. En operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del paciente salvo cuando la inconsciencia o alienación o gravedad del caso no admita dilaciones. En los casos de incapacidad los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz".
A continuación paso a enumerar las condiciones en que deseo transcurra mi trabajo de parto, parto, nacimiento y post parto:
1. Deseo ante todo que se respete mi integridad física y que se contemple mi necesidad de intimidad y mi pudor.
2. Deseo no ser considerada una enferma. Un parto y un nacimiento son procesos fisiológicos para los que los seres humanos estamos capacitados innatamente.
3. Deseo estar acompañada por una persona de mis afectos, en este caso mi esposo o mi madre o una amiga (si ya sabemos quien es lo aclaramos), en todo momento y que esta no sea demorada y separada de mi para realizar trámites de ingreso u otros requerimientos. Por lo que solicito que los mismos se realicen con anterioridad.
4. Desde el momento de mi ingreso hasta el alta solicito ser atendida y/o examinada únicamente por una única persona (partera ú obstetra) mientras dure su guardia. No quiero ser objeto de estudio de practicante alguno. (para Hospital Público ó Clínica Privada con Sistema Cerrado)
4. Desde el momento de mi ingreso hasta el alta solicito ser atendida y/o examinada únicamente por mi partera y/o mi obstetra. (para Clínica Privada con Sistema Abierto)
5. En cuanto a las prácticas y procedimientos rutinarios solicite que:
· No se me realice el rasurado de mis genitales
· No se me administre enema alguno.
· No se me coloque una Vía Externa preventivamente.
· No se restrinjan líquidos y/o alimentos.
· No se realicen tactos varios y por distintas personas. Que estos sean los estrictamente necesarios. (para Hospital Público ó Clínica Privada con Sistema Cerrado)
· No se realicen monitoreos electrónicos continuos. Usar preferentemente el estetoscopio fetal o Corneta de Pinnard para monitorear la frecuencia cardíaca fetal de manera intermitente (no continua).
· No se me administre Oxitocina Sintética ó Prostaglandinas Vaginales
· No se me realice desprendimiento de membranas para acelerar el trabajo de parto.
· No se rompan las membranas artificialmente para acelerar el trabajo de parto
· No se limiten mis movimientos
· No se me obligue a adoptar alguna postura en especial en la dilatación o el expulsivo.
· No ser colocada en posición de litotomía (acostada boca arriba).
· No se realice dilatación manual del cuello del útero.
· No se realice masaje ni estiramiento del periné.
· No se me administren anestésicos o analgésicos si no los solicito.
· No se me administre anestesia local preventivamente para una posible episiotomía
· No se me realice una episiotomía de rutina.
· No se me extraiga manualmente la placenta, esperar el tiempo necesario para que sea expulsada naturalmente.
6. En todo momento deseo que:
· Se facilite mi participación activa como protagonista de mi parto y de mi acompañante.
· Elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.
· Se respete la posición que elija durante el trabajo de parto y el parto sin que se me imponga una postura determinada en la dilatación o en el expulsivo.
· Poder expresar libremente mis emociones: jadeando, llorando, gritando, riendo, cantando, etc.
· Utilizar métodos no farmacológicos de alivio del dolor como: masajes, relajación, respiración, etc.
· Que se respete el tiempo que necesito para parir y del mi hijo para nacer, incluido si preciso una pausa entre dilatación y expulsivo (o si éste dura mas de 1 hora.)
· El ambiente en sala de partos de intimidad, silencio y respeto por lo que sólo deseamos que ingresen los profesionales estrictamente necesarios, que la luz sea tenue, que la temperatura sea la adecuada para recibir a mi hijo (mayor a 26 grados), poner música si lo deseo, utilizar aromaterapia si lo deseo, etc.; y que se eviten todo tipo de interferencias visuales, auditivas o burocráticas respetando mi estado de instrospección.
· Se respete mi tiempo para la expulsión de la placenta y esta me sea entregada si así lo deseo.
· En caso de Operación Cesárea, que mi acompañante y una partera estén en el quirófano conmigo.
· Si es una cesárea que la incisión sea transversa suprapúbica (Pfanenstiel)
7. Respecto a la llegada de nuestro/a hijo /a a este mundo deseamos tal como lo recomienda la Normativa para todos los recién nacidos vigorosos:
· Se respete su tiempo para nacer, y su capacidad de rotar y salir por sí mismo.
· Una vez nacido se lo coloque inmediatamente encima de mí, se lo seque y se nos cubra a ambos con una toalla seca o manta para que no pierda calor.
· Se realice ligadura oportuna o clampeo tardío del cordón umbilical.
· Los procedimientos de rutina se realicen después de que haya tenido sus primeras interacciones con sus padres.
· Se conserve una muestra de sangre del cordón umbilical para los estudios correspondientes.
· No se le realice aspiración de la vía aérea ni exploraciones esofágicas ni rectales mediante la introducción de sondas.
· No se le coloquen gotas de nitrato de plata en los ojos, sino un antibiótico "Eritromicina" que cumple la misma función y después de las primeras horas para no perturbar el contacto visual.
· Le sea suministrada la vitamina k vía oral. Comprometiéndome a completar el plan una vez de alta.
· No se le administre vacuna alguna sin nuestro consentimiento.
· No reciba suministro alguno de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes. (si la madre desea que su hijo/a utilice chupete puede especificarlo para no recibir presiones en contrario)
· Que se respete su tiempo para iniciar la lactancia naturalmente
· En caso de necesitar alguna atención o tratamiento especial por alguna complicación o patología nuestro hijo/a estará las 24 horas con alguno de nosotros dos. Sea cual fuere el procedimiento que deban realizarle. Y se lo alimentará únicamente con leche materna.
· Si por algún motivo mi hijo/a debiera necesitar tiempo en incubadora deseamos utilizar el método "mamá canguro" y no la incubadora.
8. Durante mi estadía en la institución deseo que se respete nuestra intimidad y necesidad de descanso.
Por último solicito se responda por el recibimiento de esta nota, por la misma vía que se ha recibido la presente y LE SEA COMUNICADO TEXTUALMENTE AL PERSONAL DE LAS AREAS INVOLUCRADAS.
Sin otro particular, y agradeciéndole desde ya su disposición y atención lo saluda a Ud. muy Atte.
Firma: Obra Social ó Prepaga:
Nombre y Apellido: Nº de Afiliado:
Nº y Tipo Documento: Fecha actual:
Fecha de Nacimiento: Teléfono:
Domicilio:
Por el derecho a un embarazo, parto y nacimiento respetados y seguros
54-11-4794-0839 / 4733-9620
info@dandoaluz.org.ar www.dandoaluz.org.ar
Buenos Aires – Argentina
¿Qué es Dando a Luz? Dando a Luz es una Organización No Gubernamental (ONG), Asociación Civil sin fines de lucro fundada en el año 2000, en Buenos Aires, Argentina (Personería Jurídica IGJ Nº 000730). Integrada por mujeres, que trabaja por la promoción y la defensa de nuestros derechos como usuarios, ciudadanos y seres humanos a un embarazo, parto y nacimiento respetados y seguros, en la conciencia de que estos procesos son naturales y fisiológicos, con sentimientos, expectativas, temores y creencias que deben ser respetuosamente acompañados y asistidos en cada caso.
¿Para qué? Para que todas las personas, hombres y mujeres, podamos elegir igualitariamente, con conciencia e información de qué manera deseamos transitar estos momentos fundantes de nuestras vidas, con la tranquilidad de un acompañamiento y asistencia respetuoso y seguro; y ejerciendo plenamente nuestros derechos.
1. Derecho a la información: Libre acceso a toda la información existente y necesaria sobre derechos, fisiología, rutinas, sistemas de atención, índices de cesáreas, episiotomías, anestésicos, controles mínimos en el embarazo, etc.
2. Derecho a decidir (Consentimiento Informado): La mujer tiene derecho a decidir que se hace sobre cuerpo habiendo recibido toda la información de manera clara acerca de las prácticas y procedimientos (qué, por qué, para qué, cómo, alternativas, etc.) que se pretenden realizar. Y los padres acerca del recién Nacido.
3. Derecho a la libre elección del lugar para parir: Que el sistema público de salud, las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga garanticen la cobertura de atención profesional e instrumental donde elija la mujer y su familia: hospital, sanatorio, maternidad o el hogar.
4. Derecho a estar acompañada: Durante los controles en el embarazo, el trabajo de parto y el parto la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de sus afectos.
5. Derecho a elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.
6. Derecho a elegir libremente la posición para parir: Sentada, semi-sentada, parada, en cuclillas, etc.
7. Derecho a expresar libremente las emociones: jadeando, gritando, riendo, llorando, gimiendo, etc.
8. Derecho a permanecer juntos: Desde el instante del nacimiento la mujer y su bebé tienen derecho a permanecer las 24 horas juntos aún si lo tienen que examinar e incluso en caso de operación cesárea.
9. Derecho del Recién Nacido a ser tratado con respeto y amor: El Recién Nacido tiene derecho a no ser sometido a prácticas y procedimientos rutinarios, invasivos, agresivos y en la mayoría de los casos innecesarios como: el corte inmediato de cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la vitamina K inyectable, el nitrato de plata en los ojos, medida, peso, baño, etc.
10. Derecho del Recién Nacido a ser amamantado desde el instante del nacimiento: El Recién Nacido tiene derecho a ser amamantado desde el instante del nacimiento y a no recibir suministro de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.
11. Derecho a una licencia por maternidad que contemple las verdaderas necesidades de la madre y el bebé: La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia exclusiva hasta los 6 meses de vida. Para ello consideramos que es necesario promover la prolongación de la Licencia por Maternidad, mínimo, hasta los 6 meses de vida del bebé, garantizando así el derecho del niño a una alimentación adecuada.
¿Por qué? El actual modelo de atención en el parto y el nacimiento en la mayoría de las instituciones tanto públicas como privadas dificulta, medicaliza y violenta innecesariamente un acontecimiento que es natural, íntimo y familiar.
Madre, padre e hijo recién nacido, que son los verdaderos protagonistas, pasan a un plano en donde no son consideradas sus necesidades básicas de bienestar y protección en salud así como tampoco los aspectos emocionales, psicológicos y sociales indispensables para una adecuada atención. En algunas instituciones ni siquiera se cuenta con el equipamiento tecnológico mínimo para tratar de detener hemorragias puerperales, ni material descartable y estéril para evitar infecciones, dos de las principales causas de mortalidad materna a nivel mundial
¿Qué hacemos? Encuentros mensuales gratuitos y abiertos a la comunidad: LOS SEGUNDOS LUNES DE CADA MES DE 9,30 A 11 HS Y LOS SEGUNDOS MIERCOLES DE CADA MES DE 17 A 18,30 HS EN MONTAÑESES 1977 CAP. FED. (A UNA CUADRA DE BARRANCAS DE BELGRANO)
· ENCUENTROS DE SALUD PERINATAL para profesionales y usuarios (gratuitos)
· Difusión de material informativo, en forma de cartillas, acerca de los derechos básicos que tenemos los seres humanos, como los específicos en el campo de la atención en salud.
· Préstamo de bibliografía sobre concepción, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia, crianza y otras temáticas vinculadas al campo de la salud.
· Página Web
· Producciones audiovisuales
· Integramos y coordinamos en Argentina (REARHUPAN) la Red Latinoamericana y del Caribe por la Humanización del Parto y el Nacimiento
(RELACAHUPAN - www.relacahupan.org )Si te interesa integrarte o participar acercate o comunicate con nosotros, que por supuesto serás bienvenida/o. Nota: Si querés estar informada/o de las actividades por correo electrónico escribinos que te subscribimos a nuestra lista.
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Belen -